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Cámaras corporales en la Policía de CABA: el proyecto de ley

Cámaras en los uniformes policiales: el proyecto que busca terminar con la “zona gris” de los procedimientos en CABA

Un legislador porteño impulsa una iniciativa que obliga a los agentes de la Policía de la Ciudad a grabar sus intervenciones, prohíbe el reconocimiento facial y establece sanciones para quienes manipulen o eliminen registros. El debate sobre transparencia y control ya está sobre la mesa.

La tensión entre el poder policial y los derechos ciudadanos vuelve a instalarse en la agenda legislativa porteña. Horacio Rodríguez Larreta presentó en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un proyecto de ley para incorporar cámaras corporales en los uniformes de los agentes de la Policía de la Ciudad. La iniciativa, que cuenta con la coautoría de Edgardo Alifraco, Emmanuel Ferrario, María Graciela Ocaña y Guadalupe Tagliaferri, apunta a reducir la opacidad en los procedimientos policiales y generar un registro objetivo de cada intervención.

El argumento central del proyecto es claro: cuando hay versiones contrapuestas entre un agente y un ciudadano, la ausencia de evidencia audiovisual deja un vacío que nadie puede llenar con certeza. Esa “zona gris”, como la llama el propio Rodríguez Larreta en los fundamentos, es exactamente lo que la iniciativa pretende eliminar.

Una herramienta con reglas estrictas

El proyecto no se limita a proponer que los policías usen cámaras. Establece un esquema regulatorio detallado que define cuándo deben activarse, cuándo pueden apagarse y cuándo está terminantemente prohibido grabar.

La activación será obligatoria al inicio de procedimientos concretos: respuestas a llamados de servicio, controles e identificaciones, detenciones y traslados, allanamientos, intervenciones por violencia de género y situaciones de emergencia, entre otros. También deberá activarse ante cualquier acción policial que pueda derivar en el uso de la fuerza o afectar derechos de las personas.

Un detalle técnico relevante es el modo de pre-evento: los dispositivos deberán conservar los últimos 30 segundos de audio y video previos a la activación manual. Esto impide que una demora intencional en encender la cámara borre los instantes previos al inicio de un conflicto.

La prohibición que marca la diferencia

Uno de los puntos más significativos del proyecto es la prohibición expresa de usar las cámaras como herramienta de vigilancia biométrica. No podrán incorporarse tecnologías de reconocimiento facial, identificación por voz ni análisis de marcha. Tampoco se permitirá cruzar las grabaciones de forma masiva con bases de datos biométricas. La única excepción contemplada requiere orden judicial fundada, con registro de la finalidad y el alcance del procedimiento.

Esta restricción apunta directamente a un debate que ya es global: el uso de tecnología de reconocimiento facial por parte de las fuerzas de seguridad. En CABA, donde el Gobierno porteño ya ha sido cuestionado por el uso de ese tipo de sistemas en espacios públicos, la inclusión de esta prohibición le da al proyecto una dimensión política que va más allá del simple equipamiento policial.

Qué pasa con las grabaciones

Los registros tendrán un plazo de conservación general de 60 días, pero deberán preservarse al menos tres años cuando documenten incidentes con uso de la fuerza, detenciones, denuncias contra la actuación policial o investigaciones en curso. Si una grabación registra una muerte o lesiones graves atribuibles a la policía, deberá ser puesta de inmediato a disposición de la autoridad judicial.

Las personas filmadas, sus representantes legales y familiares de fallecidos podrán solicitar acceso a los registros. El Ministerio Público Fiscal y la Justicia también están entre los legitimados para obtener copias.

Sanciones y rendición de cuentas

El proyecto incorpora un régimen disciplinario específico. No activar la cámara sin justificación o apagarla fuera de los casos autorizados se considerará falta moderada. Alterar, eliminar o manipular deliberadamente las grabaciones, o apagar el dispositivo para ocultar una conducta ilícita, constituirá falta grave.

Además, la autoridad de aplicación —el Ministerio de Seguridad de la Ciudad— deberá presentar anualmente ante la Legislatura un informe público sobre el funcionamiento del sistema, los incumplimientos detectados y los tiempos de respuesta a las solicitudes de acceso a las grabaciones.

La implementación completa del sistema deberá concretarse dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, con posibilidad de hacerlo de forma progresiva, priorizando las áreas con mayor conflictividad operativa e interacción con la ciudadanía.

El debate que viene

La presentación del proyecto abre una discusión que en Argentina todavía no se ha saldado: ¿cómo se controla a quienes controlan? La iniciativa ofrece una respuesta técnica y normativa, pero su eficacia dependerá de la voluntad política para implementarla con rigor. En un contexto en que la relación entre las fuerzas de seguridad y la sociedad civil sigue siendo un terreno en tensión, la aprobación o el rechazo de este proyecto en la Legislatura será, en sí mismo, una señal política.