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Créditos digitales en CABA: qué propone el proyecto de Donati

Créditos digitales bajo la lupa: la Legislatura porteña debate reglas para frenar el sobreendeudamiento en billeteras y apps

En un contexto donde la pobreza ya roza el 22% en la Ciudad de Buenos Aires y el acceso al crédito digital se masificó entre los sectores más vulnerables, la Legislatura porteña tiene sobre la mesa un proyecto que busca poner límites concretos a las prácticas financieras digitales. La iniciativa, presentada el 23 de septiembre por el legislador Pablo Alejandro Donati bajo el expediente 2965-D-2026, apunta a regular la oferta de créditos a través de aplicaciones, billeteras virtuales y plataformas web, con foco en la protección del consumidor y la prevención del sobreendeudamiento.

El proyecto llega en un momento en que el mercado de fintech creció de manera exponencial en Argentina, muchas veces por delante de cualquier marco regulatorio claro. La propuesta de Donati no modifica las atribuciones del Banco Central ni del Estado nacional, sino que actúa dentro de las competencias propias de la Ciudad en materia de defensa del consumidor. Aun así, su alcance es ambicioso y toca puntos sensibles del negocio financiero digital.

Uno de los ejes centrales es la obligación de transparencia antes de firmar cualquier contrato. Los proveedores deberían detallar, en el mismo momento de la contratación, el monto total a pagar, la tasa aplicable, el Costo Financiero Total, las cuotas, los cargos y las consecuencias de no pagar. Se acabaría así con la práctica habitual de enterrar esa información en documentos anexos o páginas secundarias a las que pocos usuarios llegan.

Pero el punto más disruptivo del proyecto es la prohibición expresa de los llamados diseños digitales abusivos, también conocidos en el ámbito tecnológico como dark patterns. La iniciativa prohíbe configuraciones de navegación que induzcan al usuario a contratar un producto financiero sin una decisión libre e informada. Quedarían en la mira las opciones preseleccionadas a favor de la contratación, los mensajes de falsa urgencia, los botones diseñados para dificultar el rechazo de una oferta y la información esencial relegada visualmente al final de la pantalla. En otras palabras: el proyecto apunta directamente al corazón del modelo de negocio de muchas fintech.

También se regula el crédito preaprobado, una de las herramientas más cuestionadas del ecosistema financiero digital. Esas ofertas que aparecen como si el dinero ya estuviera disponible y solo hiciera falta un clic deberían identificarse claramente como lo que son: propuestas comerciales. Y las renovaciones o ampliaciones solo podrían activarse con una manifestación explícita del usuario, no de manera automática.

El proyecto también pone el foco en los algoritmos. Cuando un sistema automatizado tome decisiones sobre el acceso a un crédito o sus condiciones, el proveedor deberá informarlo y habilitar canales para consultas y reclamos. Este punto cobra relevancia en un escenario donde los rechazos o aprobaciones muchas veces ocurren sin intervención humana y sin que el usuario sepa con qué criterios fue evaluado.

En materia de cobranza, la iniciativa establece que las comunicaciones deben respetar la dignidad y privacidad del deudor. Quedarían prohibidas prácticas como el hostigamiento sistemático, las amenazas, el contacto con terceros ajenos a la deuda y la simulación de actuaciones judiciales o administrativas, maniobras que hoy siguen siendo habituales.

La autoridad de aplicación sería la máxima instancia porteña en defensa del consumidor, con facultades para iniciar actuaciones de oficio e inspeccionar plataformas. Las infracciones quedarían encuadradas en el régimen sancionatorio de la Ley 757. Además, el proyecto contempla un sello voluntario de buenas prácticas para proveedores que cumplan estándares de transparencia.

Por ahora, el expediente 2965-D-2026 espera ser girado a comisión. El debate recién comienza, pero el texto pone sobre la mesa preguntas que el crecimiento del crédito digital hace cada vez más urgentes: ¿quién protege al usuario cuando el que le ofrece dinero también diseña la pantalla en la que acepta?