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Hospitales nacionales: extranjeros no residentes deberán pagar atención

Salud pública con restricciones: el Gobierno nacional obliga a los extranjeros no residentes a pagar o asegurar su atención en hospitales nacionales

El Ministerio de Salud de la Nación dio un paso concreto en la aplicación de la política migratoria del gobierno de Javier Milei: a través de la Resolución 1066/2026, estableció que los extranjeros sin residencia permanente en Argentina deberán acreditar un seguro de salud vigente o abonar por adelantado cualquier prestación que no sea considerada de emergencia en los hospitales de gestión nacional.

La medida no surge de la nada. Es la reglamentación operativa del Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, que introdujo modificaciones sustanciales a la Ley de Migraciones y que ya había generado debates encendidos sobre el alcance del derecho a la salud en Argentina. Ahora, con esta resolución, los establecimientos sanitarios nacionales tienen un protocolo claro para aplicar esos cambios en la práctica cotidiana.

Quiénes quedan adentro y quiénes afuera del sistema gratuito

La línea divisoria que traza la norma es la residencia permanente. Los extranjeros que cuenten con esa condición migratoria y puedan acreditarla con su Documento Nacional de Identidad seguirán accediendo al sistema público de salud en las mismas condiciones que cualquier ciudadano argentino. Sin distinción, sin costo.

El escenario cambia radicalmente para quienes no reúnan ese requisito. Los extranjeros en situación migratoria transitoria o irregular deberán presentar una cobertura de salud activa antes de recibir atención no urgente. Si no cuentan con seguro, el hospital tiene la obligación de elaborar un presupuesto y cobrar la prestación con carácter previo a realizarla.

La emergencia, garantizada para todos

El punto más sensible de la nueva normativa es, paradójicamente, el que genera mayor consenso: la atención de emergencias permanece garantizada para cualquier persona, sin importar su nacionalidad ni su situación migratoria. Ningún hospital nacional podrá negar o demorar una asistencia urgente invocando cuestiones administrativas o de pago.

La resolución define con precisión qué se entiende por emergencia: paros cardiorrespiratorios, infartos agudos de miocardio, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales. La decisión de clasificar una atención como urgente o habitual recae exclusivamente en el profesional de salud a cargo, lo que representa una salvaguarda importante frente a posibles abusos administrativos.

El mecanismo de cobro y sus implicancias

Cuando el paciente extranjero no residente tiene seguro, el hospital deberá armar el legajo correspondiente, notificar a la aseguradora dentro de las 24 horas de la atención y emitir la factura electrónica para recuperar los costos. Cuando no hay cobertura, el pago es previo al servicio.

La norma también contempla una situación compleja y frecuente en la práctica hospitalaria: la atención que comienza como emergencia pero que se extiende en el tiempo. En ese caso, una vez superada la fase crítica, los gastos de las prestaciones posteriores deben ser consolidados y facturados al paciente según el procedimiento establecido.

El trasfondo político de la medida es claro: el gobierno nacional avanza en una redefinición del acceso a los servicios públicos según el estatus migratorio, en línea con una agenda que prioriza la reducción del gasto y el reordenamiento de los flujos migratorios. La implementación efectiva de esta resolución dependerá, en gran medida, de la capacidad administrativa de cada hospital para aplicar los protocolos sin que eso derive en dilaciones que pongan en riesgo la salud de las personas.