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Regulación cigarrillos electrónicos: Buenos Aires aprueba ley

Buenos Aires le pone freno al vapeo: la Ciudad regula los cigarrillos electrónicos con una ley que prohíbe su uso en espacios públicos y apunta a proteger a los menores

La Legislatura porteña dio un paso concreto en materia de salud pública al sancionar, en junio pasado, la Ley N.° 6964, que establece por primera vez un marco regulatorio integral para los cigarrillos electrónicos, los dispositivos de tabaco calentado y las bolsas de nicotina. La norma, promulgada automáticamente el 16 de julio de 2026, convierte a la Ciudad de Buenos Aires en una de las jurisdicciones del país con mayor nivel de regulación sobre estos productos, que hasta ahora operaban en un vacío legal preocupante.

El corazón de la ley es claro: estos productos son nocivos para la salud. La norma los declara expresamente bajo esa categoría y les aplica el mismo régimen restrictivo que ya rige para el tabaco convencional. En la práctica, eso significa que queda prohibido vapear en cualquier espacio cerrado de acceso público, ya sea de gestión estatal o privada. Escuelas, hospitales, centros culturales, museos y el transporte público quedan alcanzados por la restricción.

Uno de los aspectos más relevantes desde el punto de vista sanitario es la creación de un Registro de Patologías dentro del Ministerio de Salud porteño, destinado a relevar enfermedades cardiovasculares, respiratorias y de salud mental asociadas al consumo de estos dispositivos. En particular, se contempla el seguimiento del síndrome EVALI, la lesión pulmonar vinculada al uso de vapeadores. Los hospitales públicos tendrán un plazo de siete días para notificar los casos confirmados o sospechosos, lo que representa un avance en la vigilancia epidemiológica de una problemática que crece con fuerza entre los jóvenes.

En materia comercial, la legislación prohíbe la venta a menores de 18 años y restringe los canales de comercialización. También veta la publicidad y el patrocinio de estos productos, incluyendo el financiamiento de actividades deportivas, culturales o educativas cuando eso implique promoverlos indirectamente. Solo se permite la exhibición de información sanitaria dentro de los comercios habilitados.

La norma también incorpora obligaciones concretas para el sistema educativo. Las escuelas secundarias deberán implementar acciones de prevención, en línea con campañas anuales de concientización que el Gobierno de la Ciudad tendrá que sostener. Se suma un capítulo ambiental: baterías de litio, cartuchos y otros residuos generados por los vapeadores deberán integrarse a los circuitos de recolección diferenciada ya existentes en la Ciudad.

Para garantizar el cumplimiento, la ley modifica el Régimen de Faltas porteño e incorpora sanciones específicas para quienes infrinjan las disposiciones sobre publicidad, venta a menores o comercialización sin autorización. Los fondos recaudados por esas multas tendrán destino afectado: programas de prevención, control y protección ambiental.

Ahora, el Poder Ejecutivo porteño tiene 180 días para reglamentar la norma y designar la autoridad de aplicación. La efectividad de la ley dependerá, en buena medida, de esa etapa: sin enforcement real, el texto legal corre el riesgo de quedar como una declaración de intenciones frente a un mercado que crece y que, hasta ahora, jugó sin reglas claras en la Ciudad.